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Los Servicios de Ciudadanía e Inmigración de los EE. UU. ((“USCIS” por “U.S. Citizenship and Immigration Services”) le extendieron a Haití la designación de Estatus Protegido Temporal (“TPS” por “Temporary Protected Status”) durante un plazo de dieciocho (18) meses, del 4 de agosto de 2024 al 3 de febrero de 2026. Dicho estatus es un estatus de inmigración temporal que se concede a ciudadanos de países designados elegibles porque dichos países han experimentado condiciones negativas temporales, tales como conflictos armados o desastres ambientales, que les impiden a esas personas regresar a salvo a su país o a ese país manejar su regreso debidamente. Actualmente hay varios países con designación de “TPS”, entre ellos El Salvador, Nicaragua, Honduras y Haití.

Los haitianos que califiquen se pueden volver a inscribir para solicitar el estatus de “TPS” llenando el formulario I-821 durante el período del 1o de julio al 30 de agosto de 2024. Los solicitantes también pueden pedir un nuevo Documento de Autorización de Empleo (“EAD” por “Employment Authorization Document”) entregando un formulario I-765. 

El “EAD” de los ciudadanos haitianos queda automáticamente extendido hasta el 3 de agosto de 2025, si esa persona tiene un EAD basado en un TPS para Haití con Categoría de A-12 o de C-19 y una Tarjeta con fecha de vencimiento del:

  • 3 de agosto de 2024
  • 30 de junio de 2024
  • 3 de febrero de 2023
  • 31 de diciembre de 2022
  • 4 de octubre de 2021
  • 4 de enero de 2021
  • 2 de enero de 2020
  • 22 de julio de 2019
  • 22 de enero de 2018, o
  • 22 de julio de 2017

Para obtener un EAD válido después del 3 de agosto de 2025, los que tengan estos EAD deben volver a inscribirse para el TPS y presentar el formulario I-765, que es la Solicitud de autorización de empleo (“Application for Employment Authorization”).

Cuando se llene para un nuevo empleado el Formulario I-9 utilizando un EAD extendido automáticamente antes del 4 de agosto de 2025, el USCIS aconseja lo siguiente:

  1. En la Sección 1, que el empleado marque “A noncitizen authorized to work until” (“Un no ciudadano autorizado a trabajar hasta”), que ponga la fecha de extensión automática (3 de agosto de 2025) en el primer espacio, y que escriba el A- número en el segundo espacio.
  2. En la Sección 2, que el empleador ponga el título del documento (“Employment Authorization Document”) la autoridad emisora (DHS), y ponga el número del documento y la fecha de vencimiento automáticamente extendida del EAD (3 de agosto de 2025).

A más tardar el 4 de agosto de 2025, el empleador tendrá que volver a verificar la autorización del empleado para trabajar.

Para el empleado actual que presentó un EAD basado en un TPS que era válido cuando lo contrataron y que califica para la extensión automática, el USCIS recomienda el siguiente procedimiento para el formulario I-9:

  1. En la Sección 2, que el empleador escriba “EAD EXT” y “August 3, 2025” como el último día de la extensión automática, y que ponga sus iniciales y la fecha de la corrección.

A más tardar el 4 de agosto de 2025, el empleador deberá volver a verificar la autorización del empleado para trabajar.

La actualización del formulario I-9 no se considera una nueva verificación. Los empleadores no vuelven a verificar al empleado hasta que, o bien la extensión automática haya terminado, o el empleado presente un nuevo documento para demostrar una autorización de trabajo continuada, de los dos aquel cuya fecha ocurra primero. A más tardar el 4 de agosto de 2025, cuando el EAD automáticamente extendido del empleado haya ya vencido, la ley les exige a los empleadores que vuelvan a verificar la autorización para trabajar del empleado en el formulario I-9.

Los empleadores que participan en E-Verify pueden recibir una alerta “Work Authorization Documents Expiring” (“Documentos de autorización de trabajo que vencen”). Para los empleados actuales con un EAD basado en TPS que se haya extendido automáticamente, USCIS instruye a los empleadores que hagan caso omiso de la alerta de E-Verify haciendo clic en la X roja en la columna “dismiss alert” (“hacer caso omiso de alerta”) y que sigan las instrucciones expresadas aquí anteriormente que explican cómo corregir el Formulario I-9. Aunque los empleadores van a tener que verificar nuevamente la autorización para trabajar del empleado a más tardar el 4 de agosto de 2025, el empleador no debe usar E-Verify para volver a verificarlo.

USCIS les recuerda a los empleadores que no les pueden exigir a los empleados que presenten prueba de su ciudadanía haitiana.